EL CENTRO DE ESTUDIOS CONSERVACIONISTAS (CECON), LA ESCUELA DE BIOLOGÍA, LA ORGANIZACIÓN DE ESTUDIANTES DE BIOLOGÍA (OEB) Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Ante la reciente reforma al artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, introducida mediante el Decreto 09-2025, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala el 30 de septiembre del presente año.
A la opinión pública y al pueblo de Guatemala hace saber:
Que desde el año 2020 diputados de la bancada Visión con Valores (VIVA) propusieron la iniciativa de ley 5698 para proponer reformas al Decreto número 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en donde se planteaba la disminución de sanciones por incumplimiento de la misma. En el año 2025, 83 diputados impulsan la aprobación del Decreto 9-2025, el cual consideramos que promueve la degradación ambiental debido a que:
Primero: El cambio introducido al artículo 8 representa un retroceso inaceptable en la normativa ambiental existente. Esta modificación establece la obligación de presentar Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) únicamente para actividades “comerciales”, excluyendo sectores como la industria, la agricultura o el de infraestructura pública, cuyas operaciones generan un alto impacto ambiental. En consecuencia, quedarían exentas actividades como las plantaciones de monocultivos, la extracción de petróleo y gas natural y la minería, entre otras. Además, esta reforma, contraviene al Artículo 4 de la Constitución en relación a la igualdad de “oportunidades y responsabilidades” de los guatemaltecos.
Segundo: La modificación al artículo genera vacíos legales que las empresas podrán usar para su beneficio ante la falta de certeza de los impactos de sus actividades y evadir la fiscalización ambiental alegando no tener un fin puramente “comercial”. Por lo tanto, no habría sanciones ni obligaciones para quienes queden fuera del concepto de “actividad comercial”. Esto implica que los costos derivados de los daños al medio ambiente y a la biodiversidad serían asumidos por el Estado, municipalidades y los vecinos, en lugar de recaer sobre quienes producen dichos impactos. La disminución de los controles preventivos permitirá prácticas irresponsables de empresas que desarrollan actividades con alto potencial de degradar el ambiente y aumentaría el riesgo de desastres socioambientales.
Por lo anteriormente expuesto demandamos:
Al Organismo Ejecutivo: sus buenos oficios para vetar esta ley por ser regresiva y porque conlleva a la vulneración del derecho humano a un ambiente saludable, al buscar rebajar estándares de protección, sin evaluación científica exhaustiva ni considerar la participación inclusiva de sectores que pueden verse afectados con esta ley.
Al Organismo Legislativo: comprometerse a realizar un trabajo legislativo serio y competente, consultando a expertos, institutos especializados y la academia, como se espera dada la categoría de su alta investidura, para evitar caer en reformas con consecuencias en los ámbitos naturales, económicos y sociales que trastocan el ordenamiento ambiental vigente.
Guatemala, 22 de octubre del 2025